El desaforado diputado apostoleño Germán Kiczka, capturado anoche por su presunta vinculación a una causa por tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil (artículo 128 del Código Penal), hizo de su escondite un camping municipal en construcción en la localidad de Loreto, Corrientes. Según refirieron las autoridades de la vecina provincia, desde la semana pasada estaba en el sitio, donde llegó solo y pidiendo alojamiento a un cuidador, aduciendo problemas familiares. Se cree que se trasladó al mando de su Toyota Corolla hasta ese lugar antes de que se hiciera efectivo su pedido de captura internacional, y que justamente, ese requerimiento, lo obligó a replantear su itinerario de fuga haciendo una parada pero con intenciones de seguir.
El primero y único que tuvo contacto directo con el por entonces prófugo de la justicia fue el hombre que estaba al cuidado del camping, que pertenece al municipio de Loreto pero está en desuso, en obras. Después de la captura, el cuidador declaró ante las autoridades que la semana pasada (sin detallar qué día) Kiczka se hizo presente pidiendo alquilar un espacio, que entonces le comunicó que como estaba fuera de temporada y el sitio en construcción, no había nada disponible. En ese contexto -dijo- Kiczka pidió quedarse igual en una especie de cantina con un camastro tipo reposera, asegurando que había tenido problemas con su familia y que necesitaba pasar algunas noches. El testigo manifestó que lo notó convincente en el relato y que por eso accedió a dejarlo en el lugar, desconociendo su condición de prófugo.
Cuando llegó la Policía de Loreto al camping -tras la alerta de una vecina que al ver la foto de Kiczka en su teléfono lo relacionó de inmediato con aquel sujeto que había visto días antes- lo primero que vieron los uniformados fue el Corolla gris estacionado debajo de un árbol, vehículo que fue sellado con fajas de seguridad a la espera de que Criminalística de la Policía de Misiones proceda a abrirlo para hacer pericias y levantar posible evidencias de importancia para la causa.
Kiczka tenía en su poder la suma de 100 mil pesos en efectivo, dos teléfonos celulares y tarjetas de varias entidades bancarias. Todo eso fue secuestrado en el marco de la causa. Los aparatos de comunicación serán peritados en busca de posibles vinculaciones, aunque también se espera detectar algún dato que conduzca a su hermano Sebastián, que permanece prófugo desde hace varios días y siendo buscado por idéntico delito.
En declaraciones a una radio correntina, Alfredo Vallejos, ministro de Seguridad de Corrientes, reveló que en primera instancia Kiczka «trató de evitar el contacto» pero «al verse rodeado finalmente accedió a identificarse, a entregar el documento de identidad que tenía con él, e inmediatamente fue aprehendido». Manifestó que «en ningún momento trató de resistirse y cuando se le consultó sobre su apellido, dijo el apellido real». Una vez detenido, el diputado misionero desaforado fue llevado al hospital de la localidad «para verificar las condiciones en las que fue detenido, y desde allí se lo llevó a la sede policial desde donde comenzaron las comunicaciones con la Justicia y la Policía de Misiones».
¿Qué dice el artículo 128 del Código Penal?
ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
Fuente: ET TERRITORIO
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