El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que los municipios no pueden bloquear la renovación de la licencia por falta de pago de multas. Consideran que la medida es meramente recaudatoria y vulnera el derecho constitucional a circular. El fallo unánime marca un precedente para todo el país.
En una decisión unánime, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó la Sentencia N° 315, mediante la cual ratifica que ningún municipio puede condicionar la renovación de la licencia de conducir al pago previo de multas de tránsito. El fallo responde a un recurso presentado por la Municipalidad de Paso de los Libres, el cual fue rechazado de plano por los ministros del máximo tribunal.
Los argumentos del tribunal
El fallo, liderado por el voto del doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, se basó en principios jurídicos que cuestionan la naturaleza de la exigencia municipal:
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Verificación, no recaudación: La Ley Nacional de Tránsito exige verificar si un conductor está inhabilitado por sentencias judiciales o antecedentes graves, pero en ningún apartado autoriza a bloquear el trámite por deudas de dinero.
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Fin recaudatorio: El STJ advirtió que los municipios «desnaturalizan la ley» al utilizar el carnet de conducir como un mecanismo de presión para forzar el pago de infracciones, transformando una herramienta de seguridad vial en una de cobro.
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Derecho a la Libertad: Al citar el artículo 19 de la Constitución Nacional, el tribunal recordó que «nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda».
Unanimidad de los ministros
La decisión contó con el respaldo total de los doctores Alejandro Alberto Chaín, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan. Con este fallo, se ratifica la protección de la libertad de circulación de los correntinos frente a las ordenanzas locales que intentan supeditar derechos fundamentales a la solvencia fiscal del conductor.
Fuente: El Litoral
